Navidades con Air Wick
2018-11-07
Navidades con Air Wick
Reckitt Benckiser España, S.L., en adelante RB, domiciliada en la calle Mataró número 28, 08403 Granollers (Barcelona) con CIF B-48001770, como entidad organizadora y titular de la marca Air Wick, realizará una promoción denominada Navidades con Air Wick con la finalidad de promocionar su marca dentro del Estado español, en hipermercados, supermercados, droguerías, farmacias, parafarmacias y vía web, que se desarrollará entre los días 1 de octubre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive, en las condiciones detalladas en las cláusulas de las presentes bases.
1.- Período promocional
El periodo promocional será entre el día 1 de octubre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive.
2.- Ámbito territorial
La promoción se llevará a cabo en todo el territorio español, incluidas las Islas, Ceuta y Melilla. Pueden participar en ella todas aquellas personas mayores de 18 años que residan legalmente en España, con excepción de lo establecido en el punto 10.4 (apartado “Exclusiones”)
3.- Establecimientos adheridos
Hipermercados, supermercados y perfumerías en el territorio nacional.
4.- Productos promocionados
Todos los productos de la marca Air Wick.
5.- El premio:
Se sortearán un total de 10 paquetes de viajes de dos días para dos personas, a uno de los siguientes destinos Sierra Nevada, Andorra o Boi Taull. Incluye dos noches en hotel de 3 estrellas en Granada, Andorra o Boit Taull y dos días de forfaits de esquí en temporada baja a disfrutar durante la temporada 2019-2020.
Términos y condiciones específicas de este premio:
a) El viaje tiene que ser disfrutado dentro de los catorce meses siguientes al de la comunicación al premiado de su condición de ganador tras la verificación de sus datos, según lo descrito en el punto 8.
b) La reserva del viaje deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación. De no cumplir con este requisito, la reserva estará sujeta a confirmación.
c) El premio no incluye traslados ni otras prestaciones accesorias.
d) En el caso de solicitar para el disfrute del viaje condiciones distintas (añadir acompañantes, ampliar estancia, etc.), todos los gastos adicionales que se deriven irán a cargo del ganador.
f) En el caso que el ganador quiera hacer una modificación de la reserva, una vez realizada, asumirá los costes generados por la misma.
g) En el caso que el ganador no pudiese disfrutar del premio en las fechas señaladas o no acudiese al disfrute del mismo una vez determinada la fecha definitiva para el viaje por cualquier causa, perderá el derecho a disfrutar de dicho premio.
h) Los cambios y/o cancelaciones están sujetos a las condiciones de las tarifas de los diferentes servicios.
i) El premio no será en ningún caso canjeable por su valor en dinero, ni por otro premio.
j) En todo caso, el viaje estará sujeto a disponibilidad. Las reservas se gestionarán por BMC Travel, por lo que las tarifas no siempre corresponden a las de la página web.
k) El valor del premio se fija en el momento del sorteo y las diferencias que pudieran darse por incrementos en tasas o cualquier otra circunstancia desde el momento de la confirmación de los servicios, al momento de la emisión de la documentación de viaje, serán informados al ganador y deberán ser abonados a BMC Travel por este.
6.- Mecánica de la Promoción
- Las personas que deseen participar deberán comprar uno o más productos de la marca Air Wick entre el 1 de octubre de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
- Para participar en la promoción, deberán dirigirse a la página web www.airwick.es a partir del 1 de octubre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, y acceder en el carrusel que les enviará a la página web www.navidadesconairwick.es, clicar en el botón de Participar, seleccionar el establecimiento y la tienda donde ha adquirido el producto promocionado, introducir sus datos personales (nombre, apellidos, e-mail, DNI y teléfono). Los participantes deberán conservar el ticket de compra original, pues, de resultar ganador, deberá enviar dicho ticket escaneado vía e-mail.
- La participación estará completa cuando el participante acepte los “términos y condiciones” de la promoción y envíe la información clicando en el botón “Enviar”. En ese mismo momento le saldrá un mensaje de que su participación se ha registrado correctamente.
- El sorteo del premio se realizará el día 7 de marzo de 2019 y los ganadores serán anunciados el día 12.
- Sólo se permitirá una participación por persona y ticket de compra.
- El ticket de compra deberá ser anterior en fecha y hora, a la hora en que el consumidor participe en la promoción y deberá estar dentro de las fechas de la promoción indicadas en el punto 1 de estas bases.
- Para ser considerado ganador deberá rellenar todos los datos que solicite la web y conservar el ticket original.
- No se admitirán fotocopias de tickets, ni tickets tachados, manipulados o rotos.
7.- Sorteo
El sorteo se realizará el día 7 de marzo de 2019 ante Notario que, de forma aleatoria, elegirá a los diez ganadores que serán anunciados al día siguiente.
Una vez se contacte con el ganador, éste deberá enviar una fotografía o imagen escaneada de su ticket de compra, en formato JPG de un tamaño no superior a 1 Mb. Siendo imprescindible que sean legibles los siguientes datos: producto, importe total, fecha y hora de compra, establecimiento y tienda.
En el caso que el consumidor no cumpla con las bases de esta promoción, el premio quedará desierto.
El plazo para comprar producto para participar a través de la web finaliza el día 28 de febrero de 2019 a las 23:59 horas.
RB se reserva el derecho a modificar las fechas de celebración del sorteo inicialmente previstas si, por causas ajenas a su voluntad, existiera dificultad para su celebración.
8.- Comunicación con el ganador y entrega de premio
La comunicación con el ganador la realizará The Brand Guardian¸ la agencia de comunicación encargada de los trámites de esta promoción.
La comunicación con el ganador se realizará a través del correo electrónico que haya indicado en su participación.
En el caso de no contestar el correo electrónico en 48 horas, se considerará como no aceptado del premio.
El ganador deberá enviar una carta con todos los datos de participación (nombre, apellidos, e-mail, DNI y teléfono) y el ticket de compra con el que participó, a un apartado de correos habilitado para tal fin, y así poder verificar que su participación cumple con los requisitos de las bases de la promoción.
Una vez el premiado haya enviado el ticket de compra y los datos indicados en el punto anterior, The Brand Guardian los verificará/contrastará con los datos introducidos en la web para confirmar que es ganador. Si los datos son correctos, The Brand Guardian se pondrá en contacto con el ganador y le indicará los pasos a seguir para la reserva de su viaje.
El ganador/a se encargará de llamar a la persona de contacto que The Brand Guardian le facilite de la agencia de viajes BMC Travel para que concrete con ésta las condiciones del viaje.
Si el premiado quisiera ceder su premio a otra persona, antes de haber solicitado el viaje a BCM Travel, se redactará un documento de cesión de premio/viaje que el premiado ganador deberá rellenar, firmar y enviar a The Brand Guardian, a la dirección: C/ Tavern, 11 entlo 1, 08021 Barcelona, España, aunque, a todos los efectos (incluido los aspectos fiscales), el premiado será el titular del premio obtenido.
El premio será entregado exclusivamente en territorio español.
9.- Carta de entrega y aceptación del ganador
Para recibir el premio será necesario que el ganador firme la carta de entrega y aceptación del premio y la envíe junto con fotocopia de su DNI/NIE al correo electrónico que se le facilite.
La carta de aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el ganador y adjuntar la copia de su DNI/NIE.
Se considera por la organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA) la devolución a la organización de la carta de aceptación NO firmada por el ganador, o no adjuntando la copia de su DNI/NIE.
Aquellos ganadores que no presenten la carta y/o documentación que se le solicita, se entenderá que renuncian al premio.
También se entenderá como renuncia al premio la devolución a la organización de la carta de aceptación sin inclusión de la aceptación del premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
10.- Otras consideraciones aplicables a la promoción
10.1.- Datos personales
Los datos de carácter personal de los participantes de la promoción deberán ser facilitados debidamente actualizados y de forma veraz y completa, pues de ello depende el buen fin de la promoción. En caso contrario, RB quedará liberada de ese buen fin y de cualquier consecuencia.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), RB informa a los participantes que los datos personales que estos proporcionen voluntariamente a RB se tratarán de acuerdo a lo establecido en nuestra Política de Privacidad.
Los participantes garantizan que los datos personales facilitados a RB, con motivo de la presente promoción, son ciertos, completos y exactos, y se hace responsable de comunicar a RB cualquier modificación en los mismos. En este sentido, RB no se hace responsable de la imposibilidad de tramitar la solicitud de participación en la presente promoción, en el caso que los datos proporcionados, no sean actualizados, veraces y correctos.
10.2.- Derechos de Imagen
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil del, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el premiado cede a RB los derechos sobre nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional que esté relacionada con esta promoción y que se deriven de su participación en esta promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (internet, cd, y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación de internet, la explotación televisiva en cualquier forma) sin que dichas actividades les confieran derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado conforme a estas Bases.
El premiado cede gratuitamente a RB los derechos de imagen que pudieran corresponderles como consecuencia de la emisión y/o grabación audiovisual, así como los reportajes gráficos, individual o colectivos que se realice y autorizan de forma expresa e irrevocable a RB a conservar las mencionadas grabaciones e imágenes gráficas para ser utilizadas total o parcialmente con fines publicitarios o promocionales en los medios que considere conveniente o en cualquier dominio en Internet de RB, o redes de las que forme parte.
10.3.- Retención fiscal
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF); el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, por lo que en su caso, corresponderá a la entidad RB la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.
10.4.- Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de la participación en esta promoción todos los empleados de RB y los distribuidores del producto, así como sus familiares hasta segundo grado y los de las empresas integradas en la realización de la presente promoción. Si alguna persona dejara de ser empleado de las citadas entidades durante el periodo promocional, bajo ningún concepto podrá reclamar el premio en caso de resultar ganadora.
Se excluyen, además, aquellos participantes que hubiesen resultado ganadores en anteriores promociones llevadas a cabo por el grupo RB.
10.5.- Derecho de eliminación de participaciones fraudulentas
RB se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
11.- Aceptación de las bases
Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de participar en esta promoción implica la total aceptación de las presentes bases, que han sido depositadas ante el Notario Mariano José Gimeno Valentín-Gamazo y podrán consultarse en la página web www.navidadesconairwick.es y en la sección Ábaco de la página www.notariado.org.
En caso de suscitarse problemas o incidencias en la interpretación de las presentes bases o en el desarrollo de la promoción, se estará a los criterios que aplique RB, sometiéndose en caso de conflicto a la jurisdicción de los juzgados de Barcelona.
12.- Otros
RB se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presentes bases en relación a su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del período de vigencia de la promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
RB no se hace responsable por la imposibilidad de registrar algún participante debido a un error en la captura de sus datos personales como consecuencia de la facilitación de datos incompletos o erróneos.
RB y la agencia de publicidad que gestiona la realización de la promoción no se hacen responsables de las incidencias y sucesos de todo orden (por ejemplo, imposibilidad de registrar los datos de algún participante, etc.) que sean provocadas por una deficiente prestación del servicio por parte de las compañías de correos y/o mensajería.
Barcelona, 27 de septiembre de 2018
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