Nenuco
2019-02-06
BASES DE LA PROMOCIÓN
“GANA UNO DE LOS 10 TELEVISORES DE 65”” CON AIR WICK NENUCO
Reckitt Benckiser España, S.L., en adelante RB, domiciliada en la calle Mataró número 28, 08403 Granollers (Barcelona) con CIF B-48001770, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, como entidad organizadora y titular de la marca Air wick, realizará una promoción denominada “Gana uno de los 10 televisores de 65””, con la finalidad de promocionar su marca dentro del Estado español, en hipermercados, supermercados y los demás establecimientos adheridos, que tendrá lugar desde el día 15 de enero al 15 de abril de 2019, ambos inclusive, en las condiciones detalladas en las cláusulas de las presentes bases.
1. Periodo promocional
El periodo promocional será del 15 de enero al 15 de abril de 2019, ambos inclusive.
2. Ámbito territorial
La promoción se llevará a cabo en todo territorio español, incluidas las Islas, Ceuta y Melilla, pudiendo participar en ella todas aquellas personas mayores de 18 años que residan legalmente en España, con excepción de lo establecido en el punto 10, apartado “Exclusiones”.
3. Establecimientos adheridos
Hipermercados, supermercados y droguerías.
4. Producto promocional
Cualquier producto Air wick con la fragancia Nenuco.
5. El premio:
· Consiste en un Televisor 65”, 4K-UHD, de la marca Samsung.
Si este modelo no pudiera suministrarse por estar agotado o por cualquier otra causa ajena a RB, se entregaría al premiado un Televisor de similares características y de un precio nunca superior a 1.000 euros
Importe del premio 1.000 euros
· Limitado a 1 premio por persona y ticket de compra
· La entrega del premio podrá realizarse hasta 3 meses después de la finalización de la promoción, que será el 15 de abril de 2019 a las 23:59
· El premio no será canjeable ni por dinero en efectivo ni por otros bienes.
· Hay un total de 10 premios que están distribuidos de la siguiente forma:
Habrá un ganador exclusivo para clientes de Sorli, El Corte Inglés y Hermanos Martín
Los 7 premios restantes se sortearán entre todos los participantes.
6. Mecánica de la Promoción
· Las personas que deseen participar deberán comprar un producto Air wick con la fragancia Nenuco.
· Entrar en www.airwick.es y cumplimentar el formulario de participación que deberá rellenar con todos los datos que se solicitan (nombre y apellidos, e-mail, teléfono de contacto fecha del ticket de compra, establecimiento de compra y subir el ticket de compra), y clicar sobre el botón de enviar.
· El sorteo de los premios se realizará el día 24 de abril de 2019 mediante el “momento ganador”, que se describe en el punto 7.
· Sólo se permitirá una participación por ticket de compra por persona. Cada persona solamente podrá participar una vez con un solo ticket.
· En caso de ser ganador, deberá presentar el ticket de compra original y este deberá estar dentro del periodo promocional indicado en el punto 1 de estas bases. El registro en la web deberá ser en fecha y hora posterior a la del ticket de compra. Para ser considerado ganador deberá rellenar todos los datos que solicite la web y conservar el ticket original.
· No se admitirán fotocopias de tickets, ni ticket tachados, manipulados o rotos.
· Solo podrá considerarse ganador si presenta un ticket de compra, cuya fecha se encuentre dentro del periodo promocional. En caso de no poder justificar estas condiciones, no podrá ser asignado como ganador y el premio pasará a ser desierto.
· Cada participación deberá estar limitada a 1 ticket de compra por persona.
7. Momento ganador
· Momento ganador: para la Promoción se determinarán 10 momentos ganadores (1 para cada uno de los premios) consistentes en fijar un día, una hora, minuto y segundo que serán los “momentos ganadores”. Los “momentos ganadores” de la promoción quedarán registrados en un documento aparte que con anterioridad al inicio de la promoción se habrá depositado ante notario, quedando bajo su custodia durante el periodo de vigencia de la promoción.
· Se considerará ganador el consumidor cuya participación coincida con el “momento ganador” o, en su defecto, al consumidor cuya participación tenga lugar en el momento inmediatamente posterior al de ese “momento ganador”
· En el caso que el consumidor no cumpla con las bases de esta promoción, el premio quedará desierto.
· El plazo para inscribirse en el “momento ganador” finaliza el 15 de abril de 2019 a las 23,59 horas.
· Hay un total de 10 momentos ganadores
RB se reserva el derecho de modificar las fechas de celebración del sorteo inicialmente previstas si, por causas ajenas a su voluntad, existiera dificultad para su celebración en el día previsto.
8. Comunicación con el ganador y entrega de premio
· La comunicación con el ganador se realizará telefónicamente al número que haya indicado en su participación.
· En el caso de realizar tres llamadas y no localizar al ganador, se considerará como no aceptación del premio.
· Una vez localizado, el ganador deberá enviar un email con todos los datos de participación (nombre y apellidos, sexo, edad, e-mail y teléfono de contacto) y adjuntar una copia de su DNI, a un correo electrónico habilitado para tal fin, que se le facilitará, y así poder verificar que su participación cumple con los requisitos de las bases de la promoción.
· Una vez el premiado haya enviado la documentación indicada en el punto anterior, Black and White MC los verificará/contrastará con los datos introducidos en la web para confirmar que es ganador. Si los datos son correctos, Black and White MC se pondrá en contacto con el ganador y le indicará los pasos a seguir.
· El premio será entregado exclusivamente en territorio español.
9. Carta de entrega y aceptación del ganador
· Para recibir el premio será necesario que el Ganador firme la Carta de entrega y aceptación del premio y la envíe junto con fotocopia de su DNI/NIE al correo electrónico que se le facilite.
· La carta de aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el ganador y adjuntar la copia de su DNI/NIE.
· Se considera por la organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)
La devolución a la organización de la carta de aceptación NO firmada por el ganador, o no adjuntando la copia de su DNI/NIE.
· Aquellos ganadores que no presenten la carta y/o documentación que se le solicita, se entenderá que renuncia al premio.
· También se entenderá como renuncia al premio la devolución a la organización de la carta de aceptación sin inclusión de la aceptación del premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
10. Otras consideraciones aplicables a la promoción
· Datos personales
Los datos de carácter personal de los participantes de la promoción deberán ser facilitados debidamente actualizados y de forma veraz y completa, pues de ello depende el buen fin de la promoción. En caso contrario, RB quedaría liberada de ese buen fin y de cualquier consecuencia.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), RB informa a los participantes que los datos personales que estos proporcionen voluntariamente a RB se tratarán de acuerdo a lo establecido en nuestra Política de Privacidad (puede leerla aquí).
Los participantes garantizan que los datos personales facilitados a RB, con motivo de la presente promoción, son ciertos, completos y exactos, y se hace responsable de comunicar a RB cualquier modificación en los mismos. En este sentido, RB no se hace responsable de la imposibilidad de tramitar la solicitud de participación en la presente promoción, en el caso que los datos proporcionados, no sean actualizados, veraces y correctos.
· Derechos de Imagen
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil del, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el premiado cede a RB los derechos sobre nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional que esté relacionada con esta promoción y, en especial, con el disfrute de los premios que se deriven de su participación en esta promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (internet, cd, y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación de internet, la explotación televisiva en cualquier forma) sin que dichas actividades les confieran derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado conforme a estas Bases.
El premiado cede gratuitamente a RB los derechos de imagen que pudieran corresponderles como consecuencia de la emisión y/o grabación audiovisual, así como los reportajes gráficos, individual o colectivos que se realice y autorizan de forma expresa e irrevocable a RB a conservar las mencionadas grabaciones e imágenes gráficas para ser utilizadas total o parcialmente con fines publicitarios o promocionales en los medios que considere conveniente o en cualquier dominio en Internet de RB, o redes de las que forme parte.
· Retención fiscal
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF); el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, por lo que en su caso, corresponderá a la entidad RB la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.
· Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de la participación en esta promoción todos los empleados y sus familiares hasta segundo grado de parentesco de RB, empresas intervinientes en la realización de la promoción y todas aquellas en las que se comercialicen productos de RB. Si alguna persona dejara de ser empleado de las citadas entidades durante el periodo promocional, bajo ningún concepto podrá reclamar el premio en caso de resultar ganadora.
· Derecho de eliminación de participaciones fraudulentas
RB se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción y para ello se reserva el derecho de pedir el DNI/NIE a cualquier participante en la promoción.
- Aceptación de las bases
· Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de participar en esta promoción implica la total aceptación de las presentes bases, que han sido depositadas ante el Notario José Vicente Torres Montero y podrán consultarse en la página web www.airwick.es y en la sección Abaco de la página www.notariado.org.
· Las personas que resulten ganadoras de alguna promoción del grupo RB no podrán participar en ninguna de las promociones que se realicen por el grupo en los siguientes 12 meses.
En caso de suscitarse problemas o incidencias en la interpretación de las presentes bases o en el desarrollo de la promoción, se instará a los criterios que aplique RB, sometiéndose en caso de conflicto a los juzgados de Barcelona.
- Otros
· RB se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presentes bases en relación a su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del período de vigencia de la promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
· RB no se hace responsable por la imposibilidad de registrar algún participante debido a un error en la captura de sus datos personales como consecuencia de la facilitación de datos incompletos o erróneos.
· RB y la agencia de publicidad que gestiona la realización de la promoción no se hacen responsables de las incidencias y sucesos de todo orden (por ejemplo, imposibilidad de registrar los datos de algún participante, etc.) que sean provocadas por una deficiente prestación del servicio por parte de las compañías de correos y/o mensajería.
Barcelona, 3 de enero de 2019